Beneficios y Obligaciones Legales De Contratación De Personal Con Discapacidad.



La entrada de hoy  va a ser breve y concisa, me dispongo a escribir de los beneficios en materia de Seguridad Social y fiscales que tienen derecho las empresas por contratar a personal con algún tipo de diversidad funcional.

Para comenzar, toda organización a partir de 50 trabajadores debe de tener un 2% de trabajadores con discapacidad. Aquí es muy importante saber leer muy bien la Ley, dice a partir, osea  que con 50 trabajadores la empresa está eximida de esta obligación pero con 51 ya está sujeta a esta norma.

He aquí un ejemplo práctico:

Empresa con menos de 50 trabajadores; 0 trabajadores con discapacidad, salvo contratación voluntaria.
De 51 a 99: un trabajador con diversidad funcional.
De 100 a 150: dos trabajadores con discapacidad y así sucesivamente.

Para hacer este cálculo se establece las siguientes reglas:

  “A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

      a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
      b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
      c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales”.


Por su parte, la empresa recibirá una subvención para la adaptación del puesto de trabajo, pero si la organización utiliza dicha subvención  para otros fines será sancionada. Además, para contratar a alguna persona con discapacidad la empresa debe dirigirse al Servicio Público de  Empleo Estatal (SEPE)
 
Si por algún casual la empresa  no puede contratar a personas con discapacidad porque su actividad se lo impide, el sector de la construcción por ejemplo, podrá solicitar la declaración de excepcionalidad durante tres años. Una vez transcurridos,  se podrá hacer donaciones a fundaciones y/o patrocinar actividades de contratación laboral de personas con discapacidad.

Por otro lado, la empresa que contrate a  un trabajador con discapacidad tendrá una bonificación del 50 € mensuales en la cuota de seguridad social durante los 12 meses posterior al alta.

Las administraciones públicas también deben guardar un cupo de reserva cada vez que saca un puesto de trabajo a concurso público, deben de guardar un 7% para personas con discapacidad. Esta medida se aplica para  acelerar cubrir un 2% del total del personal público con personal con diversidad funcional.

En la parte fiscal, las empresas poseen reducciones en el Impuesto de Sociedades dependiendo del grado de discapacidad y solo válido con trabajadores contratados a tiempo completo, como requisito fundamental se aplican cuando existen contrataciones nuevas que supongan un incremento de plantilla del personal con discapacidad respecto al ejercicio anterior. Esta reducción es de 6.000 € sobre la base imponible.

A grandes rasgos, estas son todas las obligaciones por parte de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad. Espero que os sirva si sois discapacitados y si tenéis una empresa y queréis contratar a personas con diversidad funcional.

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